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MEGACAMIONES, (BOE, miércoles 23 de diciembre, la Orden PRE/2788/2015)

MEGACAMIONES,  (BOE, miércoles 23 de diciembre, la Orden PRE/2788/2015)

Reproducción del texto integro publidado en CADENA DE SUMINISTRO el Jueves, 24/12/2015:

El Gobierno ha publicado en el BOE, este miércoles 23 de diciembre, la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A efectos prácticos, está modificación da luz verde a la entrada en España de los ‘megatrucks’ de 25,25 m de longitud y 60 tn de MMA, aunque los transportistas deben contar con autorizaciones especiales para poder utilizarlos en el país y sólo podrán hacerlo en circulaciones punto a punto.

En concreto, tal y como habían señalado desde el Gobierno tras la aprobación de su Plan de Movilidad Segura y Sostenible, en la que incluía el uso de estos megacamiones, los transportistas deberán obtener una autorización especial expedida por la DGT, o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco, en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte.

Para el Ejecutivo, los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera, junto a la mejora de las infraestructuras viariasespañolas, permiten autorizar la circulación de estos vehículos en la actualidad.

Además, “esta actuación permite mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y un funcionamiento más competitivo de los mercados”, según recoge el texto publicado en el BOE.

Desde el Ejecutivo también señalan que “numerosos estudios” han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte. 

Por otro lado, la aplicación de esta medida en otros países europeos “ha demostrado” que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, “reducen la exposición al riesgo” al disminuir el número de vehículos en circulación.

Condiciones de circulación

La circulación de los megacamiones está sujeta a una serie de condiciones, como que la autorización establezca el itinerario por el que debe circular el vehículo, y sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 km, según señalan desde Fenadismer.

Del mismo modo, el recorrido por carreteras convencionales no podrá superar los 50 km, mientras que el motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro y el vehículo deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad.

Además, el conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía.

Por otro lado, las mercancías peligrosas no podrán ser transportadas en megacamiones y la velocidad máxima será la misma que rige al resto del transporte pesado.

Beneficios de hasta 700 millones para los españoles

Desde la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) estiman que la introducción de los megatrucks podría suponer un beneficio de 700 millones de euros anuales para la sociedad española.

Las estimaciones de la asociación apuntan a una reducción del precio de la tn/km transportada en un 22%“mejorando la productividad y eficiencia del sector” y la mejora medioambiental con la reducción de emisiones de CO2 y gases contaminantes.

En lo que respecta a la industria de la automoción, desde la patronal señalan que esta medida aportará al conjunto de fabricantes un ahorro de 110 millones de euros anuales.