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Publicado en el BOE el nuevo límite de exclusión para seguir en módulos | Cadena de Suministro

Publicado en el BOE el nuevo límite de exclusión para seguir en módulos |

Publicado por: Cadena de Suministro.

La nueva regulación reduce los 300.000 euros anuales hasta los 125.000 euros y los vehículos que puede tener el transportista, un total de cuatro.

El BOE ha publicado este viernes 30 de octubre la Ley 48/2015 de 29 de octubre, en la que se establece el importe máximo de facturación que el transportista autónomo debe realizar en el año en curso para poder continuar acogido al régimen de módulos del IRPF e IVA en el próximo 2016. 

La nueva regulación aprobada, establece el límite de exclusión del régimen de módulos en 125.000 euros de facturación anual, o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares.

Hasta la fecha, el límite de exclusión estaba establecido en 300.000 euros,con lo que con el nuevo límite ya no podrán acogerse los transportistas titulares de dos o más vehículos de transporte pesados, puerto que los costes de explotación de su actividad superan de por sí dicha magnitud.

De esto modo, sólo los transportistas autónomos que sean titulares de un sólo vehículo pesado y aquellos titulares de vehículos ligeros podrán acogerse al régimen de módulos. 

Junto al límite de facturación también se ha reducido el número máximo de vehículos de que puede ser titular el transportista para poder acogerse a los módulos, que queda establecido en un máximo de cuatro vehículos referidos a este año 2015, frente al límite máximo de cinco vehículos que existía hasta la fecha. 

La nueva regulación tiene carácter transitorio, ya que sólo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017. A partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales, según se estableció en la reforma fiscal aprobada en noviembre de 2014 mediante la ley 26/2014.