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Los radares de la DGT ya discriminan por tipo de vehículo

Los radares ya discriminan por tipo de vehículo

Desde este pasado domingo día 1 de marzo, los cerca de 850 radares fijos y móviles de la Dirección General de Tráfico distribuídos en la Red de Carreteras del Estado, incorporan las modificaciones técnicas necesarias para discriminar por tipo de vehículo. De esta forma, a partir de ahora podrán multar en función del límite de velocidad específico de cada uno de ellos.

Hasta ahora, los radares fijos y móviles de las carreteras multaban al superarse la velocidad máxima permitida para los coches, pero no se tenía en cuenta la del resto de los vehículos.

Esta medida, que llevaba unos días aplicándose en algunos equipos de control de la velocidad, se ha generalizado a todos ellos desde el primer día del mes.

El Reglamento General de Circulación, de 2006, señala que el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 100 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, mientras que para los turismos, el límite está fijado en 120 km/h.

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque y en 100 km/h para los automóviles.

Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque siendo de 90 km/h para turismos.

 

 

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