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Tarjeta eléctronica sustituye a la ficha técnica

Coches y camiones dispondrán de tarjeta electrónica de características técnicas (eITV).

  • Desaparece para los vehículos matriculados a partir de mañana la tarjeta en formato papel que hasta ahora se venía utilizando.
  • Los vehículos anteriormente matriculados seguirán utilizando la tarjeta ITV en formato papel de la que disponen .

Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de mañana contarán con la tarjeta (ITV) de características técnicas en formato electrónico.

Así, el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, en su Disposición Final Primera, referida a las tarjetas de inspección técnica del tipo B,  para vehículos de las clases M y N, así como las tarjetas tipo BL, dispone que deberán ser emitidas obligatoriamente en soporte electrónico.

 

La Dirección General de Tráfico  ha desarrollado un sistema electrónico de envío de fichas técnicas por parte de los Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos (FIR), los cuales, por vía telemática, enviarán los datos técnicos de los vehículos a un Registro de Vehículos Prematriculados que la DGT ha creado al efecto.

 

Una vez que los FIR han enviado los datos técnicos del vehículo, la DGT realizará una serie de validaciones sobre dichos datos, y si estos son correctos se almacenarán en el registro de vehículos prematriculados. A los FIR se les notifica que el proceso de envío se ha realizado correctamente y se les indica el Número de Identificación del Vehículo (NIVE). Desde este momento el NIVE adquiere una gran importancia ya que será el número que identifica de manera única dicho vehículo.

 

En el proceso de matriculación de vehículos además de los FIR y de la DGT, existen otros agentes implicados como son las entidades financieras y los concesionarios. El sistema que ha desarrollado la DGT incluye a estos agentes y respeta el papel que en la actualidad vienen realizando.

 

En el caso de las entidades financieras, el sistema de la DGT garantizará que ningún vehículo financiado  sea matriculado hasta que las propias entidades  a través de sus pasarelas de pagos informen a la DGT que el vehículo se puede matricular.

 

Respecto a los concesionarios, les corresponderá la misión de informar telemáticamente a la DGT de la persona que adquiere el vehículo (diligencia de venta).

 

Posteriormente la DGT recibirá una solicitud de matriculación con un número de NIVE en la misma, y ya sea a través de la matriculación telemática, o bien en las propias ventanillas,  al matricular el vehículo, los datos técnicos del mismo se obtendrán desde el registro de matriculados, evitando así errores de mecanización.

 

La DGT no sólo asignará el número de matrícula del vehículo, sino que además expedirá la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico, donde podrán inscribirse todas las anotaciones por medios informáticos.

 

A día de hoy la gran mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y en el mes de octubre prácticamente el 50% de los vehículos matriculados disponían ya de ficha electrónica.

 

La obligación de expedir las fichas técnicas en formato electrónico por parte de los fabricantes de vehículos a partir de la fecha mencionada, no afecta a la validez de las fichas técnicas en formato papel  emitidas anteriormente, que seguirán siendo válidas.

 

La importancia y magnitud de este proyecto, que apoyan asociaciones como ANFAC y ASNEF, supone un salto cuantitativo y cualitativo sobre el proceso actual de matriculación de vehículos. Por ello, DGT ha desarrollado esta iniciativa  hecha realidad gracias a la colaboración de diferentes actores importantes para el desarrollo y puesta en marcha (Fabricantes, Entidades Financieras y Concesionarios).

 

Este proyecto se enmarca dentro del Plan de Movilidad Segura y Sostenible de la DGT.

A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L (ciclomotores,  motocicletas quads y triciclos).

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

Categorías de vehículos

La ley comunitaria establece cuatro grandes categorías de vehículos motorizados y sus remolques. (Reglamento UE 678/2011)

Categoría L

En esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. Dentro de la categoría L, las motocicletas se dividen en dos grupos: con o sin sidecar. También existe una categoría para los ciclomotores de tres ruedas, cuyos motores son de menor cilindrada y alcanzan velocidad punta menos elevadas que los triciclos motorizados.

Categoría M

En ella se incluyen los vehículos motorizados de al menos cuatro ruedas destinados al transporte de pasajeros.

Categoría N

Estos vehículos a motor están diseñados para el transporte de mercancías. Se agrupan por tamaños, e incluyen camiones y camionetas.

Categoría O

Remolques y semirremolques.

 

Real Decreto 667/2015, de 17 de julio

Por el que se modifica el número 4.º del apartado A), sobre matriculación ordinaria, del anexo XIII «Matriculación», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, al objeto de establecer la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.

De esta manera se elimina para esos casos la opción actual de expedir esas tarjetas en soporte papel o en soporte electrónico, lo que supone una reducción de cargas administrativas para los fabricantes e importadores de estas clases de vehículos, en consonancia con el conjunto de medidas que la Administración General del Estado viene adoptando con este objetivo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. Este real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

2. No obstante, lo dispuesto en la disposición final primera, en concreto en el último inciso del párrafo primero del número 4.º, sobre obligatoriedad de emisión de tarjetas de inspección técnica en soporte electrónico, entrará en vigor en las siguientes fechas:

a) 11 de noviembre de 2015, para las tarjetas de inspección técnica tipo B de los vehículos de categoría M o N.

b) 11 de mayo de 2016, para las tarjetas de inspección técnica tipo BL.

 

 

Tipos y Modelos de Tarjetas ITV

 

Tipo B Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.


Tipo BL 
Vehículos completos de categoría L.