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AUTORIZACIONES CONJUNTO EMS (MEGACAMIONES)

AUTORIZACIONES CONJUNTO EMS (MEGACAMIONES)

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Parte del texto….

CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR

Acorde con la definición establecida en la Orden PRE/2788/2015, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.

La circulación de los EMS no estará permitida mediante las autorizaciones complementarias de circulación (ACC en adelante) emitidas para los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE en adelante), sino que tendrán su propio cauce de autorización en el cual se establecerá las condiciones específicas a las que se ajustará su tránsito.

2. Se concederá una autorización especial por cada configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes.

LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN DE EMS Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para igual posición el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes.

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3.2. REQUISITOS DE LOS MÓDULOS
– Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el RGV para
su puesta en circulación por vías de uso público.
– No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo
IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.

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– El conjunto y sus módulos deberán disponer de:
o Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
o Espejos para ángulo muerto.
o Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el
mismo.
o Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el
sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una
colisión.
o Sistema electrónico de control de estabilidad.
o El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto
(MMC en adelante) de 40 T.
o El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un
dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que
garanticen una MMC de 60 T, según los requisitos establecidos en el Reglamento
ECE Nº 55
o Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de
intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado
equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar legalizados antes de la
matriculación en España, a través de una Serie Corta Nacional o una Homologación
Individual válida en España. Si se trata de vehículos ya matriculados deberán legalizarse
mediante una reforma de vehículo.
No se concederá la autorización especial a vehículos matriculados temporalmente salvo que
se trate un permiso temporal para vehículos no matriculados en España para uso de
empresas, tal y como establece el artículo 44 del RGV y la finalidad de su circulación no sea
el traslado de carga útil, sino la realización de una prueba o ensayo de investigación
extraordinario.

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3.3. REQUISITOS DE LOS ITINERARIOS
– Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la
capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjuntos y solo se
considerará vinculantes, aquellas prescripciones técnicas que tengan por objeto evitar
daños sobre la infraestructura.
Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas
separadas para cada sentido de la circulación.
– Solo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de
la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el conjunto
realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trata de la única
alternativa viable.
– Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras

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convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en
polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares a éstos.

sigue….

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ANEXO I. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
1. SEÑALIZACIÓN
El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los
extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de
vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de
señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al
transporte de mercancías.
Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación,
llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.
2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS Y VISIBILIDAD REDUCIDA
Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para
los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario
fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo
caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como
hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel
rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
3. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN
La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos
articulados en función del tipo de vía.
No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC
se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de
conjuntos en función de la vía por la que circule.
4. RECORRIDOS CON PENDIENTES SUPERIORES AL 5%
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de
diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw
por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.
No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y
longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo
las 42 Toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kw por
tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al
menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la
autorización una red de carreteras.

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5. RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas
especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de
mercancías en general.
6. ADELANTAMIENTO
Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no
podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.
7. COMUNICACIÓN DE VIAJE
Comunicarán a la DGT los viajes realizados, por correo electrónico, indicando el número de
autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del
mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una
semana desde su realización.
8. GEO-POSICIÓN
Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, los EMS enviarán sus
datos de geo-posición telemáticamente.
9. CARGA
La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la
misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La
autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta
correcta estiba.
La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS
por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse
portando los paneles naranja de señalización de peligro reglamentario y/o placas-etiquetas
conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
(ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este
Acuerdo para su transporte.